NUEVAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS PARA REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACIÓN EN ACTIVIDADES (PROFESIONALES O NO) DE HOSPEDAJE Y ALQUILER DE VEHÍCULOS A MOTOR.

El Consejo de Ministros celebrado ayer dia 26 de octubre,  aprobó el Real Decreto 933/2021, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o
jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, y sus normas de desarrollo, entre las que destaca la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la publicación de dichas normas hace, por una parte, que queden fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de actividades de hospedaje, como son las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet. Por otro lado, la normativa actual tampoco permite que se facilite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad toda la información disponible, necesaria para que puedan realizar sus labores de prevención y protección.

El objeto de este real decreto es regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para laspersonas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades dehospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.

El real recreto en cuestión entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin embargo, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.

 

 

Enlace de acceso al Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/27/pdfs/BOE-A-2021-17461.pdf

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