¿Qué son los estatutos sociales de una empresa?

Conocer a nuestra empresa es de vital importancia para su funcionamiento. Aquí en nuestro blog de Asesoría para empresas, te explicamos qué son los estatutos sociales de una empresa.

¿Qué son los estatutos sociales de una empresa?

Cuando nos preguntamos qué son los estatutos sociales de una empresa, nos referimos a un conjunto de normas que establecen las reglas básicas para su funcionamiento, así como los derechos y obligaciones de sus miembros. Estos estatutos se definen en el momento de la constitución de la empresa y se registran en un documento oficial.

Entre las disposiciones que pueden incluir los estatutos sociales de una empresa se encuentran su objeto social, su estructura organizativa, la forma de tomar decisiones, la designación y remuneración de los directivos, la emisión y transmisión de acciones y otros títulos de propiedad, entre otros aspectos.

¿Por qué son importantes los estatutos sociales en una empresa?

Los estatutos sociales de una empresa tienen una gran importancia por varias razones:

  1. Establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la empresa: Los estatutos sociales establecen los derechos y obligaciones de los accionistas o miembros, las reglas para la toma de decisiones, la designación y remuneración de los directivos, la emisión y transmisión de acciones y otros títulos de propiedad, entre otros aspectos fundamentales para la gestión de la empresa.
  2. Proporcionan seguridad jurídica: Al establecer las reglas básicas de la empresa, los estatutos sociales proporcionan seguridad jurídica tanto para los accionistas o miembros como para terceros interesados en hacer negocios con la empresa.
  3. Facilitan la gestión de la empresa: Al definir las reglas para la toma de decisiones y la gestión de la empresa, los estatutos sociales facilitan la gestión de la empresa, al establecer un marco claro y estable para la toma de decisiones y el desempeño de las funciones de los distintos órganos y cargos de la empresa.
  4. Protegen los derechos de los accionistas o miembros: Los estatutos sociales establecen los derechos de los accionistas o miembros de la empresa, lo que les permite ejercer control sobre la empresa y proteger sus intereses y derechos.

¿Se pueden modificar los estatutos sociales de una empresa?

Sí pueden ser modificados, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales. Por lo general, la modificación requiere la aprobación de una mayoría de los accionistas o miembros de la empresa, según corresponda, en una reunión o asamblea en la que se haya convocado expresamente para tal fin.

Además, es importante tener en cuenta que cualquier modificación a los estatutos sociales debe ser registrada en un documento oficial y notificada a las autoridades competentes, según las leyes y regulaciones aplicables.

Las modificaciones pueden ser necesarias para adaptar la empresa a cambios en su entorno, para mejorar su funcionamiento o para cumplir con nuevas regulaciones o leyes. Es importante que cualquier cambio a los estatutos sociales se haga con cuidado y se consulte con alguna asesoria de empresa para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos legales y que no se afectan los derechos de los accionistas o miembros de la empresa.

¿Cómo se modifican?

Para cambiar los estatutos sociales de una empresa, se deben seguir una serie de pasos:

  1. Convocatoria de una reunión o asamblea: Se equiere la convocatoria de una reunión o asamblea de accionistas o miembros de la empresa. En la convocatoria se debe especificar que uno de los puntos del orden del día es la modificación de los estatutos sociales.
  2. Propuesta de modificación: La propuesta de modificación de los estatutos sociales debe ser elaborada por el órgano de administración de la empresa o por un accionista o miembro que represente al menos el 5% del capital social o cuota de participación.
  3. Análisis y discusión de la propuesta: En la reunión o asamblea se debe analizar y discutir la propuesta de modificación de los estatutos sociales. Es importante que se dé la oportunidad a todos los accionistas o miembros de la empresa de expresar sus opiniones y comentarios.
  4. Aprobación de la modificación: Debe ser aprobada por una mayoría de los accionistas o miembros de la empresa, según corresponda, en la reunión o asamblea convocada para tal fin. El quórum mínimo requerido y la mayoría necesaria para la aprobación de la modificación dependerán de las leyes y regulaciones aplicables y de lo que establezcan los propios estatutos sociales de la empresa.
  5. Inscripción de la modificación: Una vez aprobada, se debe inscribir en el registro mercantil correspondiente y notificar a las autoridades competentes.

Desde Bega consultores confiamos en que ya tengas conocimiento de qué son los estatutos sociales de una empresa, ya que consideramos que tiene una gran importancia para la creación y desarrollo de la empresa. Además creemos en el progreso tecnológico de la empresa. Por este motivo tenemos un artículo sobre la modernización digital en Andalucía.

Recuerda que contamos con más de 20 años de experiencia como Asesoria Málaga y puedes consultarnos cuando te sea necesario.

¿Cuánto Cuesta Crear una Sociedad Limitada en España?

La sociedad limitada es el formato de empresa más utilizado en España pero, ¿Cuánto cuesta crear una Sociedad Limitada en España? En este nuevo artículo de Bega Consultores os indicamos todo lo que tenéis que saber. 

¿Qué es una Sociedad Limitada?

Una Sociedad Limitada (S.L.) es una forma jurídica de empresa que se caracteriza por tener un capital social dividido en participaciones, y en la que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Es decir, los socios no responden personalmente por las deudas de la empresa más allá de la aportación económica que hayan realizado en la sociedad.

Además, la gestión y administración de la Sociedad Limitada puede estar en manos de uno o varios administradores, que pueden ser o no socios de la empresa. Estos administradores son los encargados de tomar decisiones y llevar a cabo la gestión diaria de la empresa, siempre dentro de los límites establecidos en los estatutos sociales y en la normativa aplicable.

En una Sociedad Limitada, se requiere al menos un socio, pero no hay un máximo establecido. Los socios pueden aportar capital en forma de bienes o dinero y no se exige un número mínimo de socios trabajadores además de que el capital social inicial debe ser de al menos 3.000 euros. Solo se pueden aportar bienes o derechos patrimoniales que puedan ser valorados económicamente, no se aceptan aportaciones en forma de trabajo o servicios. 

¿Cuánto cuesta crear una Sociedad Limitada en España?

¿Cuánto cuesta crear una Sociedad Limitada en España? Somos una Asesoría en Málaga que realizamos todas las gestiones necesarias para ti o tu empresa.

Para constituir una Sociedad Limitada es necesario aportar un capital mínimo de 3.000 euros. Además, se necesita obtener la certificación negativa del nombre de la sociedad, darse de alta en Hacienda para obtener el número de identificación fiscal, abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa donde se depositarán los fondos y acudir al notario para certificar la creación de la sociedad a través de una Escritura Pública. Finalmente, la empresa debe ser inscrita en el Registro Mercantil Provincial.

En cuanto al número de socios, no existe un límite máximo, aunque es posible constituir la sociedad con un solo socio. Además, no se requiere un número mínimo de socios trabajadores y solo se permiten aportaciones de bienes o derechos patrimoniales que puedan ser valorados económicamente, no de trabajos o servicios. La constitución de la sociedad puede llevarse a cabo de manera presencial o telemática.

De forma más específica, indicaremos cuánto cuesta crear una Sociedad Limitada en España. Es importante destacar que crear una Sociedad Limitada no implica un coste directo. Sin embargo, existen trámites obligatorios que sí tienen un coste asociado.

En cuanto a la aportación mínima de 3.000 euros, no se trata de un gasto en sí mismo, sino del capital social inicial que se integra en la empresa. En caso de cerrar la empresa, este capital puede ser recuperado siempre y cuando no se haya utilizado previamente en la actividad empresarial.

Trámites necesarios para la constitución de la Sociedad Limitada

  • Honorarios del notario, que dependen del capital social y de la ubicación y tarifas del propio notario.
  • Coste de la solicitud del certificado de denominación social en el Registro Mercantil, que es de 13,52 euros.
  • Trámite de inscripción en el Registro Mercantil Provincial, cuyo coste varía según la provincia pero suele oscilar en torno a los 170 euros.

Esto ha sido todo sobre cuánto cuesta crear una Sociedad Limitada en España, esperamos que os haya servido de ayuda. No dudes en contar con Bega Consultores, especialistas en Asesoría para empresas

¿Para qué sirve el Registro Mercantil?

En el mundo empresarial dar visibilidad y transparencia a las actividades de las empresas es imprescindible. Desde nuestra experiencia como asesoría para empresas te explicamos qué es y para qué sirve el Registro Mercantil.

¿Qué es y para qué sirve el Registro Mercantil?

El Registro Mercantil es un instrumento destinado a inscribir los hechos y actos de una empresa. Con el fin de tener un registro de estos actos y al mismo tiempo darles publicidad para que cualquier persona pueda conocer los actos jurídicos que se producen en las empresas. Para ello animamos a hacer una consulta para un Asesoramiento jurídico en Málaga de calidad.

Cuenta con importantes funciones:

  • Inscripción de sociedades

El primer paso de toda su sociedad es su inscripción en el Registro Mercantil aportando todos los documentos pertinentes. De esta manera, tenemos constancia de las partes que forman la empresa y qué representación la compone.

  • Legalización de los libros de los empresarios

Todos los empresarios o dueños de la sociedad deben tener legalizados los libros de sus sociedades. Este paso se realiza mediante la presentación de estos libros en el Registro Mercantil más próximo a su domicilio fiscal.

  • Designación de peritos mercantiles y auditores

Los registros son los encargados de designar a aquel profesional que se encargue del asesoramiento en ciertos imprevistos. Además, el Registro se encarga de nombrar un auditor que será encargado de llevar el cumplimiento de todos los actos jurídicos como la fusión o adquisición de empresas o ciertas ayudas puntuales en temas legales

  • Validación de actos

Al inscribirnos en el Registro Mercantil, se nos otorga una validez y legalización de actos. Con lo cual , se entiende que cualquier sociedad inscrita en el Registro está cumpliendo con las normas del Estado.

¿Quién está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil?

Ahora que ya sabemos qué es y para qué sirve el Registro Mercantil, debemos conocer quién está obligado a inscribirse:

  • Las sociedades mercantiles
  • Las entidades de crédito, seguros y sociedades de garantía recíproca.
  • Las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
  • Las agrupaciones de interés económico.

En cuanto a empresarios individuales o autónomos, la inscripción es voluntaria, salvo en situaciones de responsabilidad limitada que serán obligados a su registro.

La entidad que no cumpla con cumpla con dicha obligación será sancionada con multas que oscilan entre los 300 y 3.000 €.

Además, si una empresa no cumple con su debido registro, se le llama sociedad irregular. Perderá su protección jurídica y se arriesga a ser eliminada del registro mediante el cierre de su hoja. Esto implicaría su imposibilidad de realizar nuevos actos como el nombramiento de administradores u operaciones de adquisición o fusión con otras empresas.

¿Cómo inscribir mi empresa en el Registro Mercantil?

Para inscribir una empresa en el Registro Mercantil, debes seguir los siguientes pasos:

  1. El primer paso es obtener una copia auténtica de la escritura de constitución de la empresa, la cual debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  2. A continuación, debes completar el modelo oficial de declaración de alta, que se encuentra disponible en la página web del Registro Mercantil. En este formulario deberás indicar los datos de la empresa, tales como su nombre, dirección, objeto social, capital social, entre otros.
  3. Una vez completado el formulario, deberás presentarlo junto con la copia auténtica de la escritura de constitución y el justificante del pago de la tasa correspondiente en el Registro Mercantil de la provincia donde se encuentra la sede social de la empresa.
  4. El Registro Mercantil revisará la documentación presentada y, si todo está en orden, procederá a inscribir la empresa en el Registro. El plazo para la inscripción es de 15 días hábiles desde la presentación de la documentación.

La inscripción del Registro Mercantil debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  • CIF de la empresa. En el caso de empresarios individuales, el DNI/NIE.
  • Escritura pública: Este documento es el encargado de formalizar la constitución de la sociedad.
  • Modelo 600:Es el impreso necesario para llevar a cabo la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Certificado de sociedad laboral: Aquellas empresas que hayan sido debidamente acreditadas y registradas en el registro correspondiente.

Bega consultores considera vital que el proceso de inscripción en el Registro Mercantil puede variar en función de la forma jurídica de la empresa y de la comunidad autónoma donde se encuentre. Por lo tanto, es recomendable consultar con un profesional especializado en asesoria para empresas.

Si estás buscando asesoria en Málaga, estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier tipo de dudas con los trámites legales a través de excelentes profesionales y una correcta gestión.

¿Qué Pasa si un Socio No Firma las Cuentas Anuales?

¿Qué pasa si un socio no firma las cuentas anuales? Sigue leyendo este artículo de Bega Consultores, una Asesoría en Málaga, y conoce de primera mano todo el procedimiento. 

Las compañías, al ser entidades legales, tienen ciertas responsabilidades que son obligatorias cumplir. Una de estas es la presentación y aprobación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. A pesar de que el proceso no tiene por qué ser complejo, pueden surgir problemas si los accionistas no aprueban las cuentas anuales. En ese caso, qué pasa si un socio no firma las cuentas anuales,  a continuación se explica qué medidas tomar.

¿Quién debe firmar las cuenta anuales?

Las cuenta deben ser firmadas por los siguente presentes:

1. Por el propio empresario, si es una persona física
2. Por todos los socios que respondan indefinidamente de las deudas de la sociedad.
3. Por todos los administradores de las sociedad. En los supuestos a que se refieren los párrafos 2 y 3 del apartado anterior, si faltase la firma de alguna de las personas indicadas, deberá indicarse en los documentos en que falte, con mención expresa de la causa. En la firma preliminar deberá indicarse la fecha de elaboración de las cuentas.

¿Qué empresas están obligadas a presentar las cuentas anuales?

Las empresas, incluyendo sociedades anónimas, limitadas, comanditarias, fondos de pensiones y otros empresarios, deben presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Las sociedades dominantes de un grupo, sociedades extranjeras con sucursales en España, sociedades colectivas y comanditarias simples, y fundaciones también deben hacerlo.

El órgano de administración formula las cuentas, que son aprobadas por la Junta General y depositadas en el Registro Mercantil en el periodo de un mes. Si se detectan problemas, se emite una calificación negativa y la inscripción no se puede llevar a cabo. 

Qué pasa si un socio no firma las cuentas anuales

En las empresas, es común que surjan desacuerdos y conflictos entre los socios. Aunque es mejor prevenir estos problemas, a veces no se pueden evitar. 

Dentro de estos desacuerdos, qué pasa si un socio no firma las cuentas anuales. Si se presentan cuentas no aprobadas al registro, esto puede llevar a una calificación negativa del registrador. Sin embargo, es posible tomar medidas para evitar sanciones y problemas mayores.

Incluso si se tiene conocimiento previo de que las cuentas no serán aprobadas, es imprescindible que el administrador convoque a la junta de socios. Una vez que se confirma la falta de aprobación, se debe registrar en el acta y esta debe ser firmada por todos los presentes. Después de este paso, el administrador debe seguir ciertos procedimientos.

El primer paso que debe tomar el administrador es emitir un certificado que explique la falta de aprobación de las cuentas y sus motivos. Dicho documento debe ser firmado por un notario para ser válido. En segundo lugar, el certificado debe ser presentado ante el Registro Mercantil antes de que se cumpla un año desde el cierre del ejercicio social.

La sociedad que debe presentar cuentas puede evitar el cierre registral al seguir estos pasos. Esto evitará cualquier consecuencia de la falta de depósito. Sin embargo, si la situación persiste, el administrador deberá presentar un acta notarial cada seis meses (o un escrito con su firma legitimada por notario) en el Registro Mercantil, constatando que las cuentas anuales siguen sin poder aprobarse por los mismos motivos.

En Bega consultores somos conscientes de que la prevención es la clave para evitar problemas en la gestión de tu empresa. Si te encuentras en esta situación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Contamos con un equipo especializado en Derecho Mercantil que estará a tu disposición para gestionar el depósito de las Cuentas Anuales y prevenir y resolver cualquier problema que pueda surgir en la Junta encargada de aprobarlas.

 

Esto ha sido todo sobre qué pasa si un socio no firma las cuentas anuales, esperamos que te haya servido de ayuda. No olvides que puedes contactarnos si tienes algún problema, somos una Asesoría para empresas

 

AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DIGITAL Y MEJORA DE COMPETITIVIDAD DE AUTÓNOMOS EN ANDALUCÍA

Podrán solicitarse por vía telemática desde el 26 de noviembre de 2021 hasta el 26 de mayo de 2022 y cuentan con 7,3 millones de euros de presupuesto en dos líneas de subvenciones: la primera dirigida a trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores por cuenta propia agrarios y mutualistas y dotada con 4,08 millones de euros; la segunda dirigida a sociedades cooperativas y sociedades laborales de Andalucía y presupuestada con 3,27 millones de euros.

 

Enlace a la noticia:

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/166896/Ayudas/autonomos/modernizacion/digitalizacion/competitividad/negocios/AndaluciaConsejeriadeEmpleoFormacionyTrabajoAutonomo/BOJA/Andalucia/JuntadeAndalucia/GobiernodeAndalucia/RocioBlanco

NUEVAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS PARA REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACIÓN EN ACTIVIDADES (PROFESIONALES O NO) DE HOSPEDAJE Y ALQUILER DE VEHÍCULOS A MOTOR.

El Consejo de Ministros celebrado ayer dia 26 de octubre,  aprobó el Real Decreto 933/2021, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o
jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería se encuentra básicamente recogida en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros, y sus normas de desarrollo, entre las que destaca la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

No obstante, el tiempo transcurrido desde la publicación de dichas normas hace, por una parte, que queden fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de actividades de hospedaje, como son las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet. Por otro lado, la normativa actual tampoco permite que se facilite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad toda la información disponible, necesaria para que puedan realizar sus labores de prevención y protección.

El objeto de este real decreto es regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para laspersonas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades dehospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.

El real recreto en cuestión entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin embargo, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.

 

 

Enlace de acceso al Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/27/pdfs/BOE-A-2021-17461.pdf

ACUERDO DEL GOBIERNO CON LOS AGENTES SOCIALES PARA PRORROGAR LOS ERTE HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022

El Gobierno, la patronal y los sindicatos han alcanzado un acuerdo para prorrogar los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Los actuales ERTE por Covid-19 se extenderán hasta el próximo 31 de octubre, un mes más del marco regulador vigente (que concluye el 30 de septiembre) para permitir así que las empresas dispongan de más tiempo para preparar las solicitudes de los nuevos ERTE, que estarán vinculados a la formación y entrarán en vigor el 1 de noviembre.

Este mes de octubre extra ha salido adelante después de haber sido propuesto por los sindicatos, quienes entendían que la alteración en las condiciones de este mecanismo de protección podía provocar un retraso en el reconocimiento de las solicitudes y que los trabajadores amparados en él hasta ese momento  ( unos 250.000 en el mes de septiembre)  quedasen desprotegidos. La entrada en vigor de los nuevos ERTE, vinculados a la formación, se verá retrasada hasta el 1 de noviembre y su activación deberá ser solicitada por las empresas,  no siendo  por lo tanto su renovación automática.

Enlace noticia:

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15768

SE AMPLÍA EN 10,6 MILLONES LA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A INICIO DE ACTIVIDAD

La primera convocatoria de esta subvención se abrió el pasado mes de abril con una asignación inicial de 9 millones de euros que llegó a 2.000 nuevos autónomos en Andalucía.

Todas las provincias han agotado ya el presupuesto, por lo que se amplía en otros 10,6 millones.

Enlace de la noticia:

https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiayempleo/164488/JuanMarin/RocioBlanco/RafaelAmor/Ayudas/Autonomos

PRÓRROGA DE LAS AYUDAS PARA AMPLIAR LA TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS

Empleo prorrogará las ayudas con el objeto de cubrir los costes de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos, extendiendo la tarifa plana estatal a dos años.

Enlace de la noticia:

https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiayempleo/164324/Empleo/ayudas/autonomos/crisis/pandemia/Covid/ConsjeriadeEmpleoFormacionyTrabajoAutonomo/RocioBlanco/ParlamentodeAndalucia/Andalucia/JuntadeAndalucia/GobiernodeAndalucia